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P.S.O.E. COLMENAREJO

LOS CONCEJALES SOCIALISTAS AYTO. DE COLMENAREJO INTERPONEN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA CELEBRACIÓN DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2012 Y CONTRA LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL MISMO

LOS CONCEJALES SOCIALISTAS AYTO. DE COLMENAREJO INTERPONEN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA CELEBRACIÓN DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2012 Y CONTRA LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL MISMO

Macarena Elvira y Luis Gomez de Agüero, Concejales Socialistas durante la celebracion de un pleno

LOS CONCEJALES SOCIALISTAS AYTO. COLMENAREJO INTERPONEN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA CELEBRACIÓN DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2012 Y CONTRA LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN EL MISMO.

Macarena Elvira Rubio, Portavoz y Concejala del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Colmenarejo,

E X P O N E

1º.- Que el viernes día 14 de diciembre de 2012, a las 15:31 h. de la tarde, recibo, a través del   correo electrónico que tengo asignado para las comunicaciones con el Ayuntamiento de Colmenarejo macarena.elvira@gmail.com, los siguientes documentos de la Concejalía de Hacienda: Estado de Ingresos de los Presupuestos 2013, Estado de Gastos del Presupuesto 2013,  Plantilla de Personal del Presupuesto 2013, Anexo de Personal Presupuesto 2013 y las Bases de Ejecución Presupuestaria.

Asimismo, se me comunica a través  del mismo correo que el resto de los informes no están disponibles.

2º.- Que el lunes día 17 de diciembre de 2012, a las 14:28 h. recibo a través  del correo electrónico que tengo asignado para las comunicaciones con el Ayuntamiento de Colmenarejo macarena.elvira@gmail.com la convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas en la que dentro del orden del día aparece como punto número dos de los tres que integraban el mismo,  los Presupuestos del ejercicio 2013 y la convocatoria del Pleno Ordinario del mes de diciembre, en la que también se incluye como punto cinco del orden del día los Presupuestos 2013, ambas a celebrar el día 20 de diciembre.

La primera de ellas, a celebrar a las 13:00 h del día 20 y la segunda, como está fijado mediante Acuerdo de Pleno, a las 19:00 h. del mismo día.

En el cuerpo del correo electrónico se indica que la documentación de los asuntos- se entiende que de los puntos del orden del día tanto de la Comisión de Cuentas como del Pleno- se envía al día siguiente.

2º.- Que el jueves día 20 de diciembre de 2012, se celebra la Comisión de Cuentas sin que se puedan dictaminar por la misma los Presupuestos 2013, por faltar el informe económico-financiero de la Concejalía de Hacienda del  Ayuntamiento que es un documento preceptivo que debe estar a disposición de todos los Concejales de la Corporación en el momento de la Convocatoria de la Comisión de Cuentas.

Dicha circunstancia fue puesta de manifiesto por un concejal indicando que la Convocatoria de la Comisión de Cuentas estaba impugnada por faltar los informes preceptivos necesarios y obligatorios para tratar el punto del orden del día relativo a los Presupuestos de 2013.

3º.- Que el mismo jueves 20 de diciembre, en la sesión del Pleno Ordinario mensual, se deja sobre la mesa sin entrar al debate y votación el punto del orden del día relativo a los Presupuestos de 2013 a causa de la impugnación presentada a la convocatoria de la Comisión de Cuentas, por ser irregular al no estar toda la documentación disponible y al no haberse dictaminado los mismos por la Comisión de Cuentas, tal y como dispone la legislación vigente y aplicable a la materia.

4º.- Que el viernes  28 de diciembre de 2012,  a las 9:46 h., recibo correo electrónico del Ayuntamiento de Colmenarejo al correo designado al efecto para las comunicaciones con el Ayuntamiento, macarena.elvira@gmail.com el documento mediante el que el Secretario del Ayuntamiento me notifica que

 “ la Sra. Alcaldesa le convoca para que asista a la sesión extraordinaria de la Corporación Municipal el día 29 de DICIEMBRE de 2012, a las TRECE horas (13:00), en la que se tratarán los asuntos relacionados en el Orden del Día:  1.- Acta Sesión Anterior; 2.- Presupuesto Ejercicio 2013.

(El referido correo electrónico, se adjunta como documento nº 1 a efectos de comprobación).

En otras ocasiones, también ha habido problemas con las convocatorias en relación a la documentación obligatoria que ha de estar a disposición de los concejales en el momento de la convocatoria para su examen y obtención de copias, y hemos sido flexibles y generosos con la extrema lentitud e irregular gestión del Equipo de Gobierno, evitando un Contencioso.

No obstante, celebrar un Pleno ante una Convocatoria ilegal por no haberse convocado nuevamente la Comisión de Cuentas con toda la documentación ya completa a disposición de los concejales para poder debatir y tratar los Presupuestos 2013, que sufren notables recortes que afectan a derechos de los vecinos y llevarlos directamente a un Pleno Extraordinario con un orden del día  ilegal por no tener  el  dictamen previo y preceptivo de los mismos de la referida Comisión de Cuentas, vulnera de forma manifiesta el procedimiento legal de elaboración y aprobación de los Presupuestos, quebrantando y vulnerando con una desviación de poder, los derechos mínimos y básicos de los vecinos a través de los  concejales para poder realizar su trabajo y obligaciones de oposición defendiendo sus derechos, sus recursos y su participación política  a través de sus representantes en el Ayuntamiento. En definitiva hay una ausencia de procedimiento.

La falta de convocatoria a un Pleno con la antelación suficiente y la documentación pertinente de la misma, es decir, sin el envío y recepción del borrador de la sesión anterior, así como la falta del dictamen previo y preceptivo de la Comisión de Cuentas, sobre los Presupuestos 2013 y la no disponibilidad de la documentación establecida en la legislación sobre Haciendas Locales en el momento de convocar la Comisión de Cuentas, no es una cuestión puramente formal o de mero trámite, vician de nulidad el orden del día y la convocatoria del Pleno Extraordinario celebrado el día 29 de diciembre de 2012 y por tanto, son motivo suficiente para invalidar el Pleno Extraordinario referido y los acuerdos adoptados en el mismo, porque dichas reglas  son las que garantizan el funcionamiento del sistema democrático institucional y quebrantarlas supone actuar al margen de la legalidad y una desviación de poder que obvia el funcionamiento de los Ayuntamientos a través del sistema del sistema de representación política, no permitiendo que en mi calidad de Concejala pudiera realizar las tareas que me asigna el ordenamiento jurídico en unas mínimas condiciones dignas para realizar mis funciones que son derechos y deberes que tengo asignados. Es más, se me impidió poder asistir al Pleno, ya que no me encontraba en Colmenarejo y no tenía ninguna posibilidad por una parte, de asistir al Pleno y por otra de presentar las enmiendas al texto inicial de los Presupuestos, posibilidad que tampoco tuve anteriormente en la Comisión de Cuentas, por faltar documentación y no poder debatir y dictaminar los Presupuestos en la misma.

5º.- Que el sábado 29 de diciembre de 2012, a las 2:22 h., envío tanto al Registro del Ayuntamiento como a la Secretaría del Ayuntamiento, escrito de impugnación de la Convocatoria del Pleno por irregularidades en la misma, solicitando que no se celebre el mismo, por los perjuicios irreparables que supone la celebración del mismo y la adopción del acuerdo de aprobación inicial de los Presupuestos 2013.

Al mismo tiempo que  envío la impugnación, remito también al Ayuntamiento el correo electrónico recibido con la convocatoria del Pleno en el que se demuestra que la convocatoria no se hizo con la antelación suficiente y no se enviaba el borrador del acta de la sesión anterior, para que la Alcaldesa desconvoque el Pleno ilegal, y  pongo copia de la impugnación al resto de concejales de la oposición para su conocimiento y efectos oportunos, ya que yo no estaba notificada.

(Se adjunta el correo electrónico enviado como Documento nº 2).

El Equipo de Gobierno, saltándose el procedimiento, está impidiendo el ejercicio legítimo de los derechos de los concejales que han sido elegidos por sufragio universal para representar los intereses de los vecinos y están impidiendo el ejercicio de sus obligaciones de servicio público como cargos públicos recogidos en nuestra Constitución vulnerando la misma, al vulnerar la legalidad y el ejercicio de la participación democrática y legítima de los ciudadanos a través de sus representantes.

Además, en esta ocasión, es de extrema gravedad por los recortes e impuestos que estamos sufriendo y que golpean a las familias y a los vecinos de Colmenarejo a través, precisamente, de la aprobación de los Presupuestos Municipales.

6º.- Que teniendo en cuenta que el día 29 de diciembre de 2012 fue sábado y  aunque el registro está abierto y en teoría debería funcionar a nivel informático la recepción de los asuntos, se registró físicamente el escrito enviado vía correo electrónico para tener constancia de que la circunstancia de irregularidad de la convocatoria del Pleno referido, se recibía a tiempo por parte de la Alcaldía y la Secretaría del Ayuntamiento y evitar de este modo la celebración de un Pleno irregular e ilegal, pudiendo desconvocarse y evitando con ello mayores perjuicios.

El escrito de impugnación tiene fecha de entrada en registro de 29/12/2012 a las 11:05 horas y con el número 8759/2012, es decir, dos horas antes del Pleno y por tanto, tiempo suficiente para gestionar la desconvocatoria del Pleno.

(El escrito con el sello de registro se adjunta como documento nº 3).

Sin embargo, la Alcaldía, a sabiendas de la situación, decide celebrar el Pleno y se aprueban inicialmente los Presupuestos, obviando el escrito de impugnación y haciendo referencia a un Acuerdo sobre recepción de las notificaciones, que permite recibir las notificaciones por correo electrónico y dar por recibidas las mismas, si no se contesta el correo.

Sin embargo, este no es el caso dado que no hay envío con la antelación suficiente por parte del Ayuntamiento de la convocatoria y el contenido de la misma adolece de vicios al contener única y exclusivamente el orden del día sin el borrador del acta de la sesión anterior.  Además se han producido otras irregularidades notorias, como son la no convocatoria de la Comisión de Cuentas por segunda vez, dadas las irregularidades en la convocatoria de la primera que impidieron el dictamen preceptivo a la aprobación inicial de los Presupuestos por el Pleno por la falta de documentación.

Por otra parte, tal y como consta en la prensa local, otros concejales, pese a haber asistido al Pleno por haberse enterado extraoficialmente de su convocatoria, advirtieron no haber recibido la convocatoria e incluso uno de ellos manifestó haber presentado también escrito de impugnación.

En definitiva, pese a todas estas circunstancias, tal y como he indicado anteriormente, se celebra el Pleno con una convocatoria y procedimiento irregular, no porque no se hubiese confirmado la recepción vía correo electrónica del envío de la convocatoria, cuestión sobre la que habría que matizar distinguiendo  si se trata de un Pleno Extraordinario u Ordinario, sino porque hay una convocatoria que no respeta los tiempos y se omite la celebración de la Comisión de Cuentas que es parte esencial y preceptiva en el procedimiento para la aprobación de los Presupuestos Municipales.

7º.- A más abundamiento, añadir que el Acuerdo sobre notificaciones y su recepción al que se hizo referencia en el Pleno del día 29 para justificar la celebración del mismo y la recepción de las notificaciones, debe entenderse única y exclusivamente para las convocatorias a Plenos o a cualquier otro órgano cuyas reuniones tengan una periodicidad fija y preestablecida que permita saber con antelación cuando se va a celebrar la reunión del correspondiente órgano y de ahí que si no se responde por parte del concejal o concejala a la emisión de la comunicación enviada siempre con la antelación suficiente, podamos darle por notificado como es el caso única y exclusivamente de las reuniones de los Plenos Ordinarios que sabemos que tienen una periodicidad mensual fijada en Pleno y que se celebran los últimos jueves de mes.

Es decir, que se puede entender haciendo una interpretación flexible para facilitar el trabajo y la gestión del Ayuntamiento, que no hay indefensión y no se vulneran los derechos y los deberes, permitiendo, previo consenso por unanimidad de los concejales y concejalas del Ayuntamiento, que se dé por notificado a un concejal o concejala en relación  a la convocatoria de un Pleno Ordinario enviada con la antelación suficiente en el caso de que no responda al correo electrónico de convocatoria, pero estamos ante un Pleno Extraordinario, que no está prefijado y que se convoca directamente por la Alcaldía, por lo que la misma, debe velar para garantizar la emisión y la recepción de su convocatoria en tiempo y forma, debido a que se convocan con 48 horas de antelación y no es difícil que en algún caso, alguien no abra su correo electrónico durante esas 48 horas o que tenga algún problema informático o de otra índole para acceder a la información vía electrónica y en este caso, no ha habido notificación de la convocatoria porque no se ha cumplido las exigencias legales que marca la Ley a efectos de notificaciones.

De otro modo, está actuando discrecionalmente y puede tratarse de una clara desviación de poder, produciendo una indefensión manifiesta en la defensa de los intereses de los vecinos a través de sus representantes políticos a los que se les ha impedido realizar sus funciones.

Asimismo, añadir que difícilmente podría convocarse en este caso a un Pleno Extraordinario para aprobar inicialmente los Presupuestos de 2013 y darse por notificado, sin haber convocado previamente la Comisión de Cuentas para dictaminar los mismos.

8º.- Que por todas las irregularidades puestas de manifiesto, tanto la celebración del Pleno como los acuerdos adoptados en el mismo, entre ellos la aprobación inicial de los Presupuestos son nulos de pleno derecho en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que “Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”

Asimismo, en su número 2 el  artículo 6 establece que “los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales”.

En este sentido, el ordenamiento jurídico establece una serie de normas y trámites de obligada observancia y cumplimiento para la adopción de acuerdos como es la aprobación inicial de unos presupuestos municipales y la constitución y celebración de una reunión de un órgano colegiado como es un Pleno.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo indicado en el Fundamento anterior, el Pleno Extraordinario celebrado el día 29 de diciembre de 2012 y en el que se adoptó el acuerdo resolutorio de aprobación inicial de los Presupuestos del Ejercicio 2013, nacen viciados de nulidad de pleno derecho por infracción del ordenamiento jurídico en las distintas normas que regulan el procedimiento de convocatoria del mismo y las que regulan los trámites previos y preceptivos a que debe someterse cualquier asunto que se incluya en el orden del día de un Pleno para su aprobación como se demuestra en los Fundamentos siguientes.

TERCERO.- En cuanto a la convocatoria de los Plenos Extraordinarios, la del caso que nos ocupa  salió del correo electrónico del Ayuntamiento un día antes de la celebración del Pleno y en dicho correo se me remitió únicamente el Orden del Día sin el borrador del Acta de la Sesión anterior.

A estos efectos, la normativa establece lo siguiente:

El art. 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril establece en la letra c de su número 1 que el Alcalde convoca y preside las sesiones del Pleno.

Por otra parte, el art. 46.2 del mismo texto legal, establece que se pueden celebrar Plenos Extraordinarios cuando así lo decida el Presidente, es decir, en este caso la Alcaldesa y para ello, en el párrafo tercero del mismo precepto legal se establece que:

“Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno”. En el caso que nos ocupa, al tratarse de un Pleno extraordinario sin el carácter de urgente, se me debería haber convocado con dos días hábiles de antelación y sin embargo, se me convocó con uno y sin el contenido exigido por la normativa, lo que impidió la notificación y mi asistencia al Pleno, ya que no me encontraba en Colmenarejo y no tuve posibilidad ni margen de gestión, para llegar a tiempo provocando indefensión. No fui notificada.

En este sentido, el art. 46.2 del ROF establece que a la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión, sin embargo, en el correo electrónico que se me envía solo contiene el orden del día pero no el borrador del acta de la sesión anterior, por lo que la convocatoria es nula al no haber sido notificada con los requisitos establecidos por la normativa.

Por otra parte, al tratarse de un Pleno Extraordinario, al acuerdo sobre las notificaciones de las convocatorias de los Plenos Ordinarios, no es trasladable a este caso concreto, ya que los Plenos Extraordinarios no tienen una periodicidad preestablecida y por tanto, podría darse el caso de que por problemas informáticos, como ha sido el caso, no llegara la convocatoria y la falta de comunicación de la recepción al Ayuntamiento, se interpretase como una notificación y recepción, provocando una indefensión absoluta. No es un acuerdo extensible a todos los supuestos y en el caso de las convocatorias a Plenos Extraordinarios u otros órganos sin periodicidad establecida, debe existir la constancia de la recepción por cualquier medio válido en Derecho.

Redundando en el tema, el número 3 del art. 46 del ROF establece que “la convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los concejales o Diputados en su domicilio” y el número 4 del mismo art. Establece que “Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.”.

En este sentido el art. 53 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC establece que:

“1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos”

Y el art. 47 de la LRJPAC establece que “Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos”.

Por todo los fundamentos jurídicos alegados, la convocatoria a la sesión extraordinaria del Pleno del día 29 de diciembre de 2012, es nula de pleno derecho y por tanto nula la celebración del Pleno y los acuerdos adoptados, al estar viciado de nulidad el procedimiento desde inicio por falta de notificación en tiempo y forma y ausencia del contenido exigido por la Ley en el acto de convocatoria al faltar el borrador del acta de la sesión anterior.

Que tal circunstancia, debería constar en el expediente al que se refiere el art. 81 del ROF y en la Secretaría del Ayuntamiento de acuerdo con el número 2 del citado art. 81 que establece que:

“Siendo preceptiva la notificación a los miembros de las Corporaciones locales de las correspondientes órdenes del día, en la Secretaría general deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito”. Es decir, que en este caso concreto, la circunstancia que debe constar en la Secretaría general, es el escrito de impugnación enviado al correo electrónico de la Secretaría al tiempo que fue enviado al Registro del Ayuntamiento a primeras horas del día 29 para evitar la celebración de un Pleno nulo y nulos los acuerdos que se adoptaran y el escrito físico de impugnación dejado en el Registro del Ayuntamiento y dirigido al Secretario del Ayuntamiento, poniendo en su conocimiento las irregularidades expuestas a fin de evitar perjuicios con la celebración del Pleno.

CUARTO.- En relación a otro aspecto obligatorio de la decisión por parte de la Alcaldía de la convocatoria de una sesión extraordinaria de Pleno, es decir, su motivación,  el art. 81 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROF, establece en su número 1 que la convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada.

Dicha motivación, tampoco existe porque no se trata de la convocatoria de un Pleno Extraordinario a finales de año y en medio de fiestas navideñas y vacaciones para  la aprobación definitiva del Presupuesto para cumplir los plazos del procedimiento legalmente establecido por el RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que indica en su artículo 169.2  que “la aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse” y evitar la prórroga automática del Presupuesto de 2012, sino de la aprobación inicial del mismo, a sabiendas de que estaban ausentes desde el día 26 de diciembre de 2012  hasta el día 4 de enero de 2013 dos concejales de la Corporación que así lo habían puesto en conocimiento del Ayuntamiento y de que en este momento ya están prorrogados los Presupuestos de 2012 porque la Alcaldía no ha cumplido lo establecido en el art. 168.4 que establece que

“(…) el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del art. 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución”.

Plazo que es el que permite aprobarlos definitivamente antes del 31 de diciembre, tras todo el trabajo previo de propuestas, aportaciones y sugerencias que permitan llegar a un presupuesto consensuado y acorde a lo que exige nuestro municipio que es lo que no se ha hecho incumpliendo la legislación sobre Haciendas Locales.

Por eso, no hay ni motivación para tomar la iniciativa de convocar un Pleno Extraordinario, ni convocatoria legal.

QUINTO.- En cuanto al Orden del día de la Convocatoria, el artículo 82.2 del ROF establece que:

“En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión informativa que corresponda.”

Sin embargo, la última Comisión de Cuentas que se celebró, no trató los Presupuestos de 2013, por impugnarse la convocatoria de la misma por otro Grupo Político al no estar a disposición de los concejales y concejalas miembros de la Comisión, la documentación exigida por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el momento de la convocatoria y celebración de la Comisión, tal y como consta en la parte expositiva del presente recurso. Es decir, se aceptó la impugnación y no hubo dictamen siendo necesaria una nueva convocatoria de la Comisión de Cuentas para tratar los Presupuestos de 2013.

La referida convocatoria no se ha producido, ni se ha celebrado ninguna Comisión de Cuentas posterior, vulnerando nuevamente la normativa y siendo nulo el orden del día del Pleno que se celebró el día 29 de diciembre de 2012 y por tanto nulos sus acuerdos.

A más abundamiento, el artículo 93 del ROF establece que “La consideración de cada punto incluido en el orden del día (dentro de la sesión plenaria) comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por el secretario, del dictamen formulado por la Comisión informativa correspondiente.” Entiendo que dicha consideración, o se obvió y por tanto, hubo irregularidades en el procedimiento específico para tratar el punto del orden del día relativo al Presupuesto 2013, o debió decirse que el punto del Orden del día relativo a los Presupuestos de 2013 de la Comisión de Cuentas celebrada el día 20 de diciembre de 2012 fue impugnado y no se dictaminó, por lo que no era posible su debate y votación en el Pleno del día 29.

A estos efectos el artículo 126.1 del ROF establece que “Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante”.

El art. 127.2 y 3 del ROF establece que corresponde a la Comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

Bien a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión especial de cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la entidad.

El art. 137.2 establece que “De cada sesión de las comisiones informativas se levantará acta en la que consten los extremos a que se refieren los apartados a), b), apartados a), b), c), d), e), g), h) y j) del artículo 109.1 del presente Reglamento y a la que se acompañarán los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquéllos.

Puesto que lo que exige la normativa para incluir en el orden del día de un Pleno un punto para poder ser sometido a debate y votación no se ha producido, el acuerdo de aprobación inicial, no solo es nulo porque fue nula la convocatoria del Pleno por falta de notificación en tiempo y forma, sino también porque de forma independiente a la convocatoria es nulo el orden del día aprobado por la Alcaldía al no observar el procedimiento establecido para ello.

SEXTO.- Que el art. 62 de la LRJPAC establece que son nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Que así mismo, el art 63 de la LRJPAC, establece que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Asimismo, el número 2 del mismo art. 63 establece que el defecto de forma también determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

SÉPTIMO.- Al existir indefensión e impedimento para ejercer mis funciones de cargo público, también se vulnera el art. 23 de la Constitución que establece que:

“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.”

En este caso concreto, queda perfectamente demostrado que no ha sido posible realizar las funciones en condiciones de igualdad, por no haberse cumplido los requisitos que señala el ordenamiento jurídico, vulnerando de esta forma un derecho fundamental susceptible de amparo constitucional de acuerdo con el art. 53.2 de la Constitución que establece que:

“2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.”

Expuestos los antecedentes del expositivo y argumentados los fundamentos jurídicos es por lo que se interpone recurso de reposición contra el orden del día del Pleno, su convocatoria, la sesión extraordinaria del Pleno celebrado el día 29 de diciembre de 2012 y los acuerdos adoptados en el mismo y se

SOLICITA

Que se tenga por presentado el presente recurso de reposición, se sirva admitirlo y se anule el Pleno celebrado el día 29 de diciembre de 2012, declarando inválidos y no conformes a derecho los acuerdos adoptados en el mismo, es decir, la aprobación del acta de la sesión anterior y la aprobación inicial de los presupuestos de 2013 en base a los fundamentos jurídicos expuestos.

Así mismo, se solicita la declaración de nulidad de la convocatoria, así como del orden del día de la sesión plenaria extraordinaria del día 29 de diciembre de 2012.

En Colmenarejo, a 8 de enero de 2013

Macarena Elvira Rubio.

Concejala y Portavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Colmenarejo

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