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P.S.O.E. COLMENAREJO

SOBRE EL ACTO DE PRESENTACION LIBRO DE LAS MINAS

El Gobierno del Partido Popular en el Ayuntamiento de Colmenarejo y en de la Comunidad de Madrid, con la presentación de un libro, que en todo caso pertenece a la historia de todos los colmenarejanos, pretende intervenir en el proceso electoral al generar una corriente de opinión favorable a su gestión, y por extensión a la del Partido Popular en el ámbito de las cercanas Elecciones al Parlamento Europeo.

I.- El art. 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), tras la modificación operada por la Ley Orgánica 2/2011, dispone:

2.- Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

II.- Por su parte a Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, interpretativa del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral, ha concretado el alcance de las prohibiciones previstas en el artículo 50 de la LOREG.

Dicha Instrucción parte de la propia finalidad de la reforma de la LOREG, señalada en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/2011: “evitar la incidencia de los poderes públicos en las campañas electorales mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras”, y “reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el período electoral”.

La Instrucción interpretativa mencionada señala que, tras la reforma del artículo 50 de la LOREG, adquiere rango de ley la prohibición de que durante el periodo electoral los poderes públicos atenten mediante alguna campaña institucional contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la Administración electoral, como dispone el artículo 8.1 de la LOREG.

El apartado tercero precitada Instrucción (Prohibición de inauguraciones) se dispone:

“1. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la LOREG, «durante el periodo electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo».

2. No se consideran incluidas en la prohibición establecida en el artículo 50.3 de la LOREG, las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores”.

Resulta innegable que el acto frente al que se reclama incurre en la prohibición que la interpretación que la Junta Electoral Central efectúa del artículo 50.3 pues habrán de prohibirse las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que carezcan de celebración regular y periódica, estando condicionado el acto por la abrumadora presencia de altos cargos del Partido Popular, en su ámbito local y regional presencia, superior a la de los propios autores del libro

En resumen, el Partido Popular, prevaliéndose de su posición de Gobierno en ambas administraciones, pretende con este acto reforzar su presencia institucional en el presente periodo electoral, no obstante de encontrarse limitada, tanto por los

artículos 50.2 y 50.3 de la LOREG como la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo de

la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral.

DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

SOLICITO:

2. Que, por contravenir tanto el art. 50.2 y 50.3 de la LOREG como la Instrucción

2/2011, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral, se acuerde prohibir al Ayuntamiento de Colmenarejo la presentación del libro “Antigua Pilar y la Minería Histórica en Colmenarejo”, acto a celebrar mañana día 23 de abril de 2014, a las 18:00 horas y sin perjuicio que se pueda trasladar a cualquier periodo post electoral, garantizándose con ello los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral

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